(Lugar y Forma de la Inscripción) La inscripción deberá cumplirse en
la dependencia de ATYR que corresponda al domicilio constituido por el contribuyente o responsable (art. 27 del Código Tributario) y se
realizará mediante declaración jurada en la cual establecerá, además de las constancias mencionadas en el artículo 2º la fecha de iniciación o reanudación de sus actividades.