Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Lugar y Forma de la Inscripción) La inscripción deberá cumplirse en 
la dependencia de ATYR que corresponda al domicilio constituido por el contribuyente o responsable (art. 27 del Código Tributario) y se 
realizará mediante declaración jurada en la cual establecerá, además de las constancias mencionadas en el artículo 2º la fecha de iniciación o reanudación de sus actividades.
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