Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Constancia de Inscripción) Será obligación de los contribuyentes y 
responsables exhibir en el domicilio constituido y en cada uno de sus locales las constancias de inscripción y de registro de apertura del 
local correspondiente expedidos por el Banco de Previsión Social.
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