Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   (Modificación de Datos) Las modificaciones y ampliaciones de giro así 
como las aperturas o cierres de locales deberán comunicarse al Banco de Previsión Social, con carácter imprescindible, antes de su realización efectiva.
   Los cambios o transformaciones de naturaleza jurídica, así como las
modificaciones de los demás datos aludidos por el art. 2º, deberán
ser comunicados al Banco de Previsión Social dentro de los treinta días
de Producidos.
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