(Modificación de Datos) Las modificaciones y ampliaciones de giro así
como las aperturas o cierres de locales deberán comunicarse al Banco de Previsión Social, con carácter imprescindible, antes de su realización efectiva.
Los cambios o transformaciones de naturaleza jurídica, así como las
modificaciones de los demás datos aludidos por el art. 2º, deberán
ser comunicados al Banco de Previsión Social dentro de los treinta días
de Producidos.