(Registro de Construcción) Los contribuyentes o responsables de
aportes a la construcción, sin perjuicio de su inscripción como tales en
el Registro de Contribuyentes y Empresas (art. 2º), deberán registrar las
obras a realizar previo al inicio de las mismas en el Registro de la Construcción (art. 2º del decreto-ley 14.411, de 7 de agosto de
1975).
Es obligación de dichos contribuyentes o responsables comunicar
asimismo la finalización de los trabajos y presentar la documentación
necesaria para el cierre de obra, ya sea definitivo, provisorio o
parcial, de acuerdo a las exigencias legales y reglamentarias vigentes.
La utilización de sub-contratistas deberá ser comunicada antes de que
comiencen a trabajar efectivamente en las obras. Igualmente se deberá
comunicar el cese de sus actividades.