Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Enajenación de Empresas) En los casos de enajenación de empresas, el
enajenante deberá proporcionar los datos necesarios para identificar al 
adquirente y suministrar la documentación que acredite la entrega de la posesión de la empresa, dentro del plazo establecido por el artículo 5º. Ello sin perjuicio de la obligación del adquirente de inscribirse a su 
vez en el Registro (art. 2º).
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