Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Otros Modos de Transferencia) En los casos de transferencia por causa
de sucesión, disolución de sociedad conyugal de bienes o partición, 
deberán proporcionarse los documentos e informaciones que la Administración estime necesarios para la identificación de los nuevos
titulares, sin perjuicio de la obligación de éstos de inscribirse en el
Registro, (art. 2º), dentro del plazo establecido en el artículo 5º.
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