MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Clausura de Empresas) La comunicación de la clausura de empresas deberá realizarse dentro de los treinta días de producidos. Cumplida la comunicación, podrá requerirse el certificado especial que acredite que no existen deudas con el Organismo, presentando la documentación que a tales efectos se exija.Ayuda