Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   (Clausura de Empresas) La comunicación de la clausura de empresas 
deberá realizarse dentro de los treinta días de producidos.
   Cumplida la comunicación, podrá requerirse el certificado especial que
acredite que no existen deudas con el Organismo, presentando la
documentación que a tales efectos se exija.
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