Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Sin perjuicio de las solicitudes en trámite, a partir de la fecha de
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, las Farmacias
de Primera Categoría que soliciten habilitación para dedicarse además a 
la preparación de recetas con Técnica Homeopática, deberán acreditar que
poseen:

   a) Un laboratorio separado por completo del destinado a las 
      preparaciones alopáticas, convenientemente iluminado, con piso de 
      mosaico o de otro material resistente, de una superficie mínima de 
      seis (6) metros cuadrados, dotado de mesa de trabajo recubierta de 
      mármol, vidrio, azulejos o cualquier otro material similar, liso, 
      impermeable y de fácil limpieza, y de una pileta con su 
      correspondiente friso de azulejos.
   b) Un ejemplar de la Farmacopea utilizada para el despacho de
      prescripciones homeopáticas.
   c) Un libro Recetario en el que serán copiadas las recetas que se
      preparan, dejando constancia de la Farmacopea a la cual responden y 
      las escalas respectivas.
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