Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Atribuciones del Ministerio de Salud Pública. 
   Corresponde al Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Química y Medicamentos, la vigilancia del cumplimiento del presente decreto. 
   La violación de sus disposiciones será sancionada de acuerdo con las normas vigentes en la materia (Decreto del Poder Ejecutivo 801/986 de 4 
de diciembre de 1986 - Capítulo VI).
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