Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   El Ministerio de Salud Pública arbitrará los medios y mecanismos necesarios a los efectos del contralor de los establecimientos que se 
reglamentan (artículos 15 y 24 del decreto ley 15.703).
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