Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Las Farmacias Homeopáticas tendrán un Director Técnico Químico 
Farmacéutico, quien controlará la elaboración de los preparados 
homeopáticos, siendo responsable de la pureza y legitimidad de los productos que se empleen en la elaboración de los preparados cualesquiera
sea el origen de ellos, así como de la justeza y corrección de sus
técnicas de preparación.
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