Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   En toda solicitud de autorización de apertura de nuevos  Establecimientos, los Directores Técnicos deberán declarar ante la 
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, a qué Farmacopea o Farmacopeas se ajustarán los preparados homeopáticos que
se expendan.
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