Quedan exceptuados del régimen de retención que se establece
precedentemente, los pagos que las administradoras de créditos realicen
a:
a) quienes no verifiquen el hecho generador del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio, ni del Impuesto al Valor Agregado.-
b) instituciones exoneradas de impuestos nacionales.-
c) tributos y prestaciones pecuniarias a percibir por el Estado.-
d) servicios de salud prestados por contribuyentes del Impuesto
Específico a los Servicios de Salud, que se abonen en régimen de
prepago.-