Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 25 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982 y quienes inicien actividades y estimen
que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite establecido
en dicha norma, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las
ventas que superen el referido límite.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1987
inclusive.