Sustitúyese el inciso 1º del artículo 9° del decreto 670/979 de 19 de
noviembre de 1979 por el siguiente:
"Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos
mensuales a cuenta del impuesto que ascenderá cada uno al 8% (ocho por
ciento) del impuesto que debieron abonar por el ejercicio fiscal anterior".