Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase al artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
con la redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986 el siguiente inciso:

   "Los cigarrillos importados de países limítrofes pagarán el impuesto
aplicando el coeficiente 1.3 sobre el precio ficto fijado a estos efectos para el cigarrillo nacional de más categoría".
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