Agrégase al artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
con la redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986 el siguiente inciso:
"Los cigarrillos importados de países limítrofes pagarán el impuesto
aplicando el coeficiente 1.3 sobre el precio ficto fijado a estos efectos para el cigarrillo nacional de más categoría".