Decreto 951/986
Se fijan precios fictos, tasa e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas nacionales y extranjeras.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de diciembre de 1986.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto
Ordenado 1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1987 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1987:
A) Bebidas de Origen Nacional
(artículo 1º, Título 7, T.O. 1982)
Ficto Tasa Impuesto
Numeral 1 N$ % N$
Champagne 600,00 20 120,00
Espumoso o Espumante 394,60 20 78,92
Garnacha 452,00 20 90,40
Jeréz 503,90 20 100,78
Jerezano 352,50 20 70,50
Manzanilla 382,60 20 76,52
Marsala 470,20 20 94,04
Oporto 443,30 20 88,66
Seco 343,00 20 68,60
Vermouth 312,20 20 62,44
Vino Frutado 534,70 20 106,94
Vino Licoroso 509,20 20 101,84
Numeral 4
Amarga 268,80 80 215,04
Amaro 444,20 80 355,36
Anís 341,00 80 272,80
Aperitivo 250,50 80 200,40
Bitter 515,60 80 412,48
Caña común 232,60 80 186,08
Caña Espinillar 270,80 80 216,64
Cocktail 296,20 80 236,96
Coñac 430,70 80 344,56
Fernet 666,60 80 533,28
Gin 434,90 80 347,92
Ginebra 491,90 80 393,52
Grappa 232,60 80 186,08
Guindado 463,90 80 371,12
Licores 595,00 80 476,00
Ron 315,10 80 252,08
Uvita 383,60 80 306,88
Vodka 539,10 80 431,28
Whisky 450,00 80 360,00
No especificados 379,70 80 303,76
Numeral 5
Nacionales 71,20 24 17,09
Numeral 6
Base jugo de fruta 70,40 11 7,74
Base jugo de fruta Post Mix 104,60 11 11,51
Base jugos de fruta Pre Mix 94,40 11 10,38
Aguas minerales y soda 23,20 11 2,55
Numeral 7
Maltas 76,50 11 81,42
Demás nacionales 64,60 27 17,44
Demás nacionales (base jarabe)
Post Mix 91,10 27 24,60
Demás nacionales (base jarabe)
Pre Mix 84,00 27 22,68
B) Bebidas de Origen Extranjero
En todos los casos el ficto para las bebidas impotadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 1,7 excepto para los whiskies de 8 años y más, que será del 2,3.
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre Enero-Junio de 1987.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
550,00 80 440,00
Agrégase al artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
con la redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986 el siguiente inciso:
"Los cigarrillos importados de países limítrofes pagarán el impuesto
aplicando el coeficiente 1.3 sobre el precio ficto fijado a estos efectos para el cigarrillo nacional de más categoría".
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no limítrofes 260,00 60 156,00
Países limítrofes 169,00 60 101,40
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Tabaco N$ % N$
Tipo Amarelinho 46,20 25 11,55
Tipo Hebra Negra 37,20 25 9,30
Tipo Hebra Blanca 37,20 25 9,30
Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decto. 276/985 60,00 60 36,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Especifíco Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 99.000 2 1.980
B) Demás
hasta 50 c.c. 188.500 2 3.770
hasta 100 c.c. 197.000 2 3.940
hasta 125 c.c. 260.700 2 5.214
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuaicón se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 201.600 12 24.192
B) Demás
hasta 50 c.c. 222.500 12 26.700
hasta 70 c.c. 164.800 12 19.776
hasta 80 c.c. 268.400 12 32.208
hasta 90 c.c. 193.000 12 23.160
hasta 100 c.c. 301.200 12 36.144
hasta 110 c.c. 225.300 12 27.036
hasta 125 c.c. 373.500 12 44.820
hasta 175 c.c. 517.900 12 62.148
hasta 180 c.c. 419.300 12 50.316
hasta 200 c.c. 526.900 12 63.228
hasta 250 c.c. 590.400 12 70.848
hasta 400 c.c. 644.700 12 77.364
hasta 500 c.c. 791.900 12 95.028
hasta 550 c.c. 736.600 12 88.392
hasta 750 c.c. 1.100.900 12 132.108
hasta 850 c.c. 795.200 12 95.424
hasta 1.000 c.c. 1.071.500 12 128.580
hasta 1.100 c.c. 983.700 12 118.044