Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Especifíco Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
                                Ficto            Tasa       Impuesto
  Vehículo                        N$               %          N$
A) Ciclomotores
   hasta 50 c.c.               99.000              2        1.980
B) Demás                       
   hasta 50 c.c.              188.500              2        3.770
   hasta 100 c.c.             197.000              2        3.940
   hasta 125 c.c.             260.700              2        5.214
  
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