Fecha de Publicación: 22/01/1976
Página: 177-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

La estimación prevista deberá ser acompañada en el acto de presentación
del plano o proyecto.

     En oportunidad del pago del último certificado de obra o de pagarse
honorarios al profesional firmante del plano o proyecto, se reliquidará
el gravamen, completándose en su caso.
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