Fecha de Publicación: 22/01/1976
Página: 177-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

El pago del gravamen establecido en el apartado tercero del inciso f)
citado, que corresponde exigir en el plano o proyecto aprobado, se
cumplirá mediante depósito de dinero en la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios (Apartado final del artículo 23
de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961 y modificativas) o en cuenta
especial que a esos efectos abrirá dicha Institución en el Banco de la
República.

     El Directorio podrá acordar facilidades de acuerdo a lo previsto en
el artículo 32 del Código Tributario.

     Sin la justificación por parte de las empresas o personas físicas de
haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, no
se efectuará el pago por la confección del plano o proyecto.
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