Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Todo elaborador de sidra deberá comunicar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, con anticipación no menor de 5 días, la fecha en que iniciará la molienda de frutas.

       De las declaraciones que debe efectuar el elaborador
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