Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Todo elaborador de sidra deberá presentar, antes de 1º de febrero de cada año, una declaración  indicando la capacidad de todos sus recipientes, el número de orden de cada uno de ellos, y la cantidad de
sidra en existencia al 31 de enero.
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