Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Asimismo, en otro formulario, presentará declaración de la cantidad aproximada de frutas a elaborar en ese año.
   Esta declaración, también deberá ser presentada antes del 1º de febrero
de cada año.
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