Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Antes del 1º de julio de cada año, todo elaborador de sidra deberá presentar ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca declaración indicando la cantidad de fruta procesada y
la sidra elaborada de cada tipo, especificándose, además, la procedencia
de la fruta adquirida agregando copia de la factura de compra, en su caso.

        Del encabezamiento de zumos y edulcoración de sidras 
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