Se deberá solicitar la autorización a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para:
a) Encabezar los zumos o la sidra para obtener mayor grado alcohólico, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º;
b) Edulcorar la sidra obtenida con azúcar refinada y pura (sacarosa) o
azúcar refinada y pura invertida. La elaboración del azúcar invertida se
realizará bajo el control técnico de la Dirección de Contralor Legal.
En ambos casos, la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca dispondrá las inspecciones técnicas necesarias y los
análisis químicos de los zumos y sidras. Una vez edulcorada y gasificada
la sidra, se otorgarán los certificados de análisis de cada partida por la
referida Dirección.