Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Se consideran inaptas para el consumo las sidras que:

a) Hayan sufrido ataques microbianos diversos, se encuentren francamente
turbias, averiadas, con gusto, aroma o aspecto desagradable;

b) Tengan acidez volátil expresada en ácido sulfúrico que exceda de 1.50
gramos por litro para las sidras secas, y de 2.0 gramos por litro para las
sidras espumosas.

                     De los métodos de análisis
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