Los métodos de análisis de las bebidas que trata el presente decreto serán los establecidos en el artículo 128 del decreto de 24 de febrero de 1928 para los vinos, no obstante lo cual la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca queda autorizada para utilizar otros métodos de análisis, siempre que lo establecido por las leyes y disposiciones vigentes haya sido superado por nuevas técnicas analíticas más convenientes, exactas o precisas, y hasta tanto se dicten por la vía legal o raglamentaria que corresponda, las modificaciones pertinentes.
De las prohibiciones