Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Se establece que el máximo de producción de sidra natural será de 80 (ochenta) litros por cada 100(cien) Kgs. de manzanas frescas.
   Dicho máximo podrá se modificado por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.

              Del período de elaboración de sidra 
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