Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Fíjase el período de elaboración de sidra entre el 1º de febrero y el 31 de mayo de cada año.

   Toda elaboración que se  realice fuera de ese período será considerada
fraudulenta, y la sidra obtenida se considerará artificial.

                        De los libros de Contabilidad
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