Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   Las sidrerías deberán llevar libros especiales de contabilidad que serán proporcionados por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   En dichos libros asentará la cantidad de materia prima entrada, día a
día, con especificación de procedencia, número de expediente de
autorización para encabezar zumos o sidras y para edulcorar sidras,
cantidad de alcohol y partes alicuotas de azúcar utilizada, certificados,
valores adquiridos, expendio, saldo de valores y cada salida de sidra.

                                     
              De la Circulación de sidras o zumos a granel
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