Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Para la circulación de las sidras o zumos a granel fuera del predio industrial, los interesados deberán solicitar, previamente, autorización a la Dirección de Contralor Legal, la cual expedirá la guía correspondiente.

                  Del certificado de análisis
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