Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Las boletas de contralor a que se refiere el artículo anterior serán puestas a la venta por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que dispondrá asimismo sobre el diseño, forma y utilización.

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