Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   En los casos en que se encuentren en locales comerciales o industriales, en depósito o en circulación, envases de sidra que no luzcan
la boleta de contralor respectiva o que en ella o aparezca el número de
análisis de la partida a que corresponda, el responsable será sancionado
conforme a lo dispuesto por los artículos 24 a 26 de la ley 10.940, de 26
de setiembre de 1947, disposiciones modificativas y concordantes.

                 Del porcentaje de pérdida por mermas
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