Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   (Transitorio). El local de la sidrería y sus instalaciones en lo que respecta a las condiciones higiénico-sanitarias deberán se aprobadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para otorgar la habilitación correspondiente para elaborar sidra.

   Estas habilitaciones tendrán validez hasta la aprobación del reglamento
que contenga las condiciones que deben reunir los locales para ser
habilitados para elaborar sidra, que redactará el Grupo de Trabajo creado
al efecto.

                              De la vigencia
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