Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Será práctica admitida el agregado de sacarosa de alcohol etílico o de jugo concentrado de manzanas, para lograr, previa autorización de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el grado alcohólico mínimo a fin de asegurar su conservación. Ello sólo se podrá efectuar en aquellos jugos que tengan un mínimo de 3 (tres) grados de alcohol en potencia.
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