Fecha de Publicación: 06/04/1983
Página: 684-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 96/983

Se complementan normas de sanidad y calidad de las papas importadas con destino al consumo o a la industria de transformación.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

  
                                        Montevideo, 16 de marzo de 1983.
 

Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal con la
cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
completar el control de sanidad y calidad de las papas que se importen
al país en estado fresco dispuesto, por decreto 176/982, de 21 de mayo
de 1982, sobre control de calidad y sanidad de frutas, hortalizas y
flores.

Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas
de sanidad y calidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de
la producción nacional y del consumidor local.

II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional distorsionando su comercialización.

Considerando: I) Necesario, complementar en el control de sanidad y
calidad de dichos productos;

II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial
énfasis en las enfermedades infecto contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación, la ley 13.737 de 9 de enero de 1969
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y los
artículos 30 y concordantes de, la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,
el decreto 176/982, de fecha 2l de mayo de 1982 y la opinión favorable
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las papas (Solanum tuberosum y L) que se importen en estado fresco, con destino a consumo o a la industria de transformación deberán cumplir con los requisitos de sanidad y calidad previstos en las normas vigentes para frutas, hortalizas y flores especialmente con lo dispuesto por el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, y con las normas del presente decreto.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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