Fecha de Publicación: 06/04/1983
Página: 684-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   Controles. Además de lo establecido en el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, al efectuarse el control de calidad, no se permitirá la reclasificación de aquellas partidas cuyos porcentajes de tubérculos con principios de podredumbre o putrefacción sea mayor del 8% (ocho por ciento), las que deberán ser rechazadas. Estas partidas rechazadas no
podrán ingresar al país.
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