Fecha de Publicación: 06/04/1983
Página: 684-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción las papas deben responder a las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "Codex Alimentarius", lo que deberá constar en el Certificado de Calidad. Las papas deben ser enteras, maduras, sanas, firmes, sin cortes ni machucaduras, exentas de humedad externa anormal, exentas de olores y sabores extraños y además la forma y apariencia de los tubérculos deben ser la normal de la variedad.
Estar limpias y libres de toda traza de tierra o de toda otra materia
extraña o impureza. Estar libre de daños debido a frío o heladas.
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