Las papas que se importen se controlarán de acuerdo a las categorías que se establecen en el artículo 4º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982.
Para todas las categorías:
Se admiten mezclas de variedades siempre que correspondan a un tipo
definido respecto a forma, olor de la piel y pulpa.
Madurez: razonablemente maduras no más del 10% de los tubérculos con la
1/4 parte de su piel faltante.
Firmes: sin síntomas de marchitez o deshidratación No blandas.
Forma:
Categoría "Extra". Tubérculos bien formados de acuerdo a la
característica normal de la variedad
Categoría "I". Tubérculos razonablemente bien formados.
Categoría "II" Se admiten tubérculos con ligeras deformaciones. Las
papas de Categoría " N" que se importen deberán destinarse
exclusivamente a la transformación industrial no pudiéndose
comercializar para consumo fresco.