Fecha de Publicación: 06/04/1983
Página: 684-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Tolerancia. Se admiten las siguientes tolerancias de calidad y calibre en cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la categoría indicada

 A) Tolerancia de calidad

 a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
papas que no correspondan a las características de la categoría pero
conforme a las de la categoría inmediatamente inferior (Categoría " r").
 b) Categoría "I": 1O% (diez por ciento) en número o en peso de papas
que no correspondan a las características de la categoría, pero
conformes a los de la categoría inferior (Categoría "N").
 c) Categoría "II": 1O% (diez por ciento) en número o en peso de
papas que no correspondan a las características de la categoría.

 B) Tolerancia de calibre.

 Para todas las categorías: 10% (diez por ciento) en número o en peso
por envase que correspondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.

 C) Acumulación de tolerancias.

 La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría" II".
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