Tolerancia. Se admiten las siguientes tolerancias de calidad y calibre en cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la categoría indicada
A) Tolerancia de calidad
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
papas que no correspondan a las características de la categoría pero
conforme a las de la categoría inmediatamente inferior (Categoría " r").
b) Categoría "I": 1O% (diez por ciento) en número o en peso de papas
que no correspondan a las características de la categoría, pero
conformes a los de la categoría inferior (Categoría "N").
c) Categoría "II": 1O% (diez por ciento) en número o en peso de
papas que no correspondan a las características de la categoría.
B) Tolerancia de calibre.
Para todas las categorías: 10% (diez por ciento) en número o en peso
por envase que correspondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.
C) Acumulación de tolerancias.
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría" II".