Fecha de Publicación: 11/04/1983
Página: 700-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 97/983

Se modifican disposiciones relativas a la importación de ajos

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 16 de marzo de 1983.


Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a modificar el decreto
343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, prohibiendo el uso como
semilla o la transferencia para su uso como semilla de ajos importados
con destino al consumo o industrialización

Considerando: constituye un riesgo fitosanitario para la producción
nacional la utilización como semilla de ajos importados con destino al
consumo o la industrialización por carecer éstos de los controles
fitosanitarios a los que están sometidos los ajos que se importan para
siembra.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.92 1, de 28 de
octubre de 1911 su reglamentación la ley 13.737, de 9 de enero de 1969,
que crea la omisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, la ley
13.173 de 13 de agosto de 1981, el decreto 176/982, de 21 de mayo de
1982 y la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8º del decreto 343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 80. Identificación. La etiqueta de identificación
 deberá estar adherida a los cabezales del envase. En la misma además
 de las indicaciones mencionadas en el artículo 8º del decreto 176/982,
 de fecha 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto de la mercadería
 y la indicación "mercadería para consumo, no apta para siembra", en
 forma clara y visible con caracteres no inferiores a un centímetro".

Artículo 2

   Agréguese al artículo 11 del decreto 343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, el siguiente inciso:

 "El que usare como semilla o transfiere para su uso como semilla, ajos
importados con destino al consumo o la industrialización será sancionado
de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley 15.173, de fecha
13 de agosto de 1981".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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