MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Agréguese al artículo 11 del decreto 343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, el siguiente inciso: "El que usare como semilla o transfiere para su uso como semilla, ajos importados con destino al consumo o la industrialización será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley 15.173, de fecha 13 de agosto de 1981".Ayuda