El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos
automotores propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para
los ciclomotores propiedad de éstos.
El empadronamiento y matriculación de los vehículos a que se refiere el
inciso anterior, serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores
por el Jefe de Misión, indicando, todas las características de los
mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones
Exteriores oficiará a la Intendencia Municipal que corresponda, a sus
efectos.
Los referidos vehículos quedan exentos de pago de patentes de rodados.
Las misiones o sus funcionarios que poseyeran más de un automóvil introducido con franquicias por no haber transferido el anterior o anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.