Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a
calefacción y usos conexos de la casa-habitación, será concedida
estrictamente en base a la reciprocidad. Este privilegio no se hace
extensivo a los inmuebles con sistema de calefacción de uso colectivo.
   Los funcionarios diplomáticos gozarán de exoneración de derecho de
aduanas, tributos y demás gravámenes en la adquisición mensual de
combustible destinado a su transporte de acuerdo al siguiente régimen:
450 litros de nafta o 225 litros de gasoil para los Jefes de Misión y
300 litros de nafta o 150 de gasoil para los demás funcionarios.
   Las solicitudes respectivas deberán presentarse ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien de aprobarlas, lo comunicará a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a sus
efectos.

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