La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a
calefacción y usos conexos de la casa-habitación, será concedida
estrictamente en base a la reciprocidad. Este privilegio no se hace
extensivo a los inmuebles con sistema de calefacción de uso colectivo.
Los funcionarios diplomáticos gozarán de exoneración de derecho de
aduanas, tributos y demás gravámenes en la adquisición mensual de
combustible destinado a su transporte de acuerdo al siguiente régimen:
450 litros de nafta o 225 litros de gasoil para los Jefes de Misión y
300 litros de nafta o 150 de gasoil para los demás funcionarios.
Las solicitudes respectivas deberán presentarse ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien de aprobarlas, lo comunicará a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a sus
efectos.