Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   De efectuarse la transferencia en los casos previstos en la presente
reglamentación, se abonará por el adquirente del automotor un porcentaje
del valor CIF del vehículo en la siguiente proporción:
Hasta un semestre de uso: el 150%.
Más de un semestre y hasta 2 inclusive: el 100%.
Más de dos semestres y hasta cuatro inclusive: el 75%.
Más de cuatro semestres y hasta seis inclusive: el 60%.
Más de seis semestres y hasta ocho inclusive: el 30%.
Más de ocho semestres: libre de tributos.  
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