Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

   El valor CIF, determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, a los
efectos de los artículo 16, 17 y 28 literal b), se fijará de conformidad
a la cotización del cambio vendedor vigente al cierre del mercado
financiero del día anterior a la solicitud de la transferencia
respectiva. 
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