Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá exonerar total o
parcialmente de los tributos que correspondan cuando el vehículo hubiere
quedado destruido por motivos ajenos a la voluntad de su titular y el
Banco de Seguros del Estado certifique dicha destrucción. 
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