Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 20

   Dentro de los 180 días del cese de su misión, los diplomáticos podrán
retirar libremente los muebles y efectos de su propiedad. Igualmente
podrán llevar consigo, libre de derechos, tributos y demás gravámenes las
mercaderías que hubieren introducido al amparo de franquicias. 
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