Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

   Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas
aduaneras cuando:
a) se trate de agentes diplomáticos honorarios.
b) además de las funciones de su cargo, ejerzan actividad lucrativa en el 
   país, cualquiera que ella sea;
c) posean la calidad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
d) estando acreditados ante el Gobierno de la República, no residan 
   habitualmente en el territorio nacional durante el período de 
   desempeño de sus funciones.
   
   Exceptúandose de la aplicación del literal d) a los Jefes de Misión
acreditados en la República en carácter de concurrentes, a quienes el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar las franquicias
pertinentes para la introducción de los productos necesarios para cumplir
con sus obligaciones oficiales en la República, adecuándolas al uso y
consumo normal y razonable que las circunstancias indiquen.
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