El agente diplomático estará exento de todos los tributos y
gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción
de los previstos en el artículo 34 de la Convención de Viena de 1961
sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas". La exoneración que
antecede incluye las tasas consulares.
En ninguna circunstancia y cualquiera sea el trámite que el
funcionario deba realizar una vez justificada su calidad de agente diplomático acreditado en la República, se le podrá exigir la exhibición agregción u obtención de certificados de exención o pago de tributos nacionales o municipales.
TITULO II
De los Funcionarios Administrativos y Técnicos