Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

   El agente diplomático estará exento de todos los tributos y
gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción
de los previstos en el artículo 34 de la Convención de Viena de 1961
sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas". La exoneración que
antecede incluye las tasas consulares.
   En ninguna circunstancia y cualquiera sea el trámite que el 
funcionario deba realizar una vez justificada su calidad de agente diplomático acreditado en la República, se le podrá exigir la exhibición agregción u obtención de certificados de exención o pago de tributos nacionales o municipales.

                           TITULO II

        De los Funcionarios Administrativos y Técnicos              
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